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Ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular en el sector turístico (Next Generation)

Reducir el consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono mediante actuaciones de eficiencia energética en el sector turístico de La Rioja.

Persones físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarios de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.

Empreses explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico.

Restaurantes.

Los proyectos se corresponden con los programas:

– Programa A: Proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente del edificio.

– Programa B: Mejoras en las instalaciones y equipos.

Las actuaciones contemplades en cada  proyecto son las siguientes:

Programa A. Proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente del edificio

Renovación de fachadas y cubiertas del edificio, así como de sus componentes (ventanas, paramentos, etc.)

Programa B. Mejoras en las instalaciones y equipos

B.1. Instalaciones de iluminación

1. Lámparas, luminarias y equipo. Sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor eficiencia.

2. Cambio de sistema de iluminación. Reubicación de los puntos de luz de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual.

3. Sistemas que permitan el control remoto o automático por medios digitales de:

– Sistemas de iluminación eficientes.

– Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio.

– Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.

Se considerarán las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.

4. Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas en favor de la mejora de la eficiencia energética.

B.2. Electrodomésticos eficientes

Sustitución o adquisición de electrodomésticos de las siguientes categorías:

1. Secadora con clase energética A++ o superior.

2. Horno, clase energética A+ o superior.

3. Encimeras de inducción (solamente tecnología de inducción, no mixtas).

4. Campanas extractoras A++ o superior.

5. Frigorífico o frigorífico-congelador con clase de eficiencia energética D o superior.

6. Congelador con clase de eficiencia energética D o superior.

7. Lavadora con clase de eficiencia energética B o superior.

8. Lavadora-secadora con clase energética B o superior.

9. Lavavajillas con clase de eficiencia energética D o superior.

B.3.Instalaciones térmicas eficientes (calefacción y ACS)

B.3.1. Sustitución de energía convencional por ENERGÍA SOLAR TÉRMICA

Nuevas instalaciones solares y las rehabilitaciones o ampliaciones de instalaciones existentes, siempre que supongan la sustitución o el incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes.

B.3.2. Instalaciones PARA AUTOCONSUMO FOLTOVOLTAICO con o sin almacenamiento

Condición: el almacenamiento no debe estar directamente conectado a la red. Solo serán consideradas las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.

Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

B.3.3. Sustitución de energía convencional por ENERGÍA DE GEOTERMIA, HIDROTERMIA O AEROTERMIA

Las actuaciones realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el mismo edificio usuario como si se ubica fuera del mismo y suministra a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen bomba de calor.

B.3.4. Sustitución de energía convencional por BIOMASA en las instalaciones térmicas

– Las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación.

– También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir dispositivos de calefacción de espacios que emiten calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido.

– Los costes de redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías o subtipologías de actuación objeto de ayuda.

– Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico o técnica competente, del certificado de eficiencia.

 -Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.

– Los costes de dirección facultativa de las actuaciones.

– Los costes de ejecución de las obras o instalaciones, entre los que se incluyen las instalaciones auxiliares necesarias para realizar la actuación (grúas o andamios).

– La inversión en equipos y materiales efectuada.

– Los costes de redacción de informes y otra documentación requerida para la solicitud y la justificación de estas ayudas.

– Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

– El informe del auditor de la cuenta justificativa

– El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

– Otras partidas auxiliares de cada tipología o subtipologías de actuación.

– Retirada de aquellos productos de construcción que contengan amianto.

– Los costes para implantar las medidas correctoras que se tienen que adoptar para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

Tipología de actuaciónAyuda baseAyuda adicional
Ayuda adicional eficiencia energética (no acumulativo)Ayuda adicional por actuación integrada/simultánea
Calificación final A o BIncremento de una o más letras
Programa A. Proyectos de mejora de eficiencia energética80%10%5%10%
Programa B. Mejoras en las instalaciones y equipos80%10%5%10%

El importe total es la suma de la ayuda base y de la ayuda adicional que corresponda en función de los criterios a cumplir.

– Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B en la escala de CO2, o bien que incrementen en una letra o más la calificación energética de partida.

– Además, tendrán derecho a la ayuda adicional por actuación integrada las solicitudes que reflejen simultáneamente la combinación de dos tipologías de actuación diferentes.

Las solicitudes abren el 02 de abril de 2025 y cierran el 01 julio de 2025.

IPSOM te acompaña desde una evaluación inicial para calificar el encaje del proyecto con el instrumento de financiación, gestionar toda la solicitud, asegurándose que se cumplan todos los requisitos y tener un seguimiento continuo del proyecto para presentar la justificación de la subvención.

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