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La ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, publicada en el BOE del 29 de septiembre, modifica la Ley general de Subvenciones y establece que no podrá obtener la condición de beneficiario, para subvenciones por importe superior a 30.000€, cualquier empresa que incumpla el período máximo de pago a proveedores de 60 días naturales (a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de servicios).
De esta forma, se da obligado cumplimiento a la normativa ya existente desde al año 2004 (ley 3/2004, de 29 de diciembre), en la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La forma de acreditar el cumplimiento de este requerimiento será mediante la presentación de una declaración responsable, para las empresas con derecho a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o, para el resto de las empresas, a través de certificado emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que atienda al plazo efectivo de los pagos de la empresa beneficiaria de la subvención.
Además, de acuerdo con esta ley, los gastos subvencionables derivados de las operaciones comerciales de la empresa deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial correspondiente o, en su defecto, en los establecidos en la ya mencionada Ley 3/2004. El incumplimiento de esta normativa podría llegar a suponer, por lo tanto, la denegación completa de ayudas por un solo concepto subvencionado pagado fuera de plazo.
Cabe recordar que en la actualidad algunas ayudas ya especifican en sus bases reguladoras la obligatoriedad de cumplir este criterio para acceder a la subvención, entre otras, las ayudas a la industria gasintensiva, ACTIVA financiación y ayudas a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera (IDI) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En el caso concreto del instrumento de compensación para Fuga de Carbono, inicialmente, también exigía este requisito en las facturas de los costes elegibles, aunque posteriormente fue eliminado en la convocatoria del 2022. No obstante, y a la vista de la nueva normativa más restrictiva, se prevé para este año la vuelta de la obligación de pago en 60 días para estas ayudas compensatorias.
Recientemente, el Congreso de Diputados ha aceptado una modificación sobre esta obligación de pago para las ayudas del sector gasintensivo, que llegarán próximamente. Para aquellas empresas que actualmente no cumplen con la normativa, esta modificación contempla que podrán solicitar las ayudas con el compromiso de que, en un período de 6 meses desde el cobro de la subvención, puedan acreditar el período medio de pago a proveedores igual o inferior a 60 días. Cabe destacar que esta prórroga podría aplicarse en otras ayudas, a fin de que las empresas puedan adaptarse a esta ley, sin perder el acceso a los diferentes instrumentos de financiación.
En conclusión, resulta fundamental que las empresas que quieran optar a subvenciones tengan en cuenta el cumplimiento de este nuevo requisito, ya que en futuras convocatorias se consolidarán como un criterio de obligado cumplimiento.
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