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Subvenciones para fomentar la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para fomentar la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios, las cuales constan en el anexo de esta Orden. Esta línea de subvenciones, destinada a asociaciones empresariales de Cataluña, tiene como objeto el desarrollo […]

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones empresariales de Cataluña para fomentar la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Esta línea de subvenciones, destinada a asociaciones empresariales de Cataluña, tiene como objeto el desarrollo de actuaciones para la realización de estudios en materia de huella de carbono de productos o servicios.

Texto Completo

Actuaciones subvencionables

Puede ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases la realización de estudios que tengan por objeto el desarrollo de una metodología de cálculo de la huella de carbono para una familia de productos o servicios.

Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones empresariales, sin ánimo de lucro, que tengan domicilio social en Cataluña.

Requisitos e incompatibilidades

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

Declarar si se realiza una actividad económica regular, entendida como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

En el caso de asociaciones empresariales que, de acuerdo con el párrafo anterior, realicen una actividad económica regular, declarar que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrán superar el importe de 200.000 euros.

Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuantía

El importe de cada una de las subvenciones concretas se determina en la convocatoria correspondiente y, en ningún caso, puede superar el coste total de la actuación por la que se concede ni puede exceder el importe de 60.000 euros.

La convocatoria fija el gasto mínimo, realizado y justificado, de la actuación subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, que ha de permitir, en caso de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. De lo contrario, el incumplimiento del gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

No tienen la consideración de gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros.

b) Los gastos generales o de funcionamiento.

c) Los gastos de personal propio.

d) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

Las entidades beneficiarias pueden subcontratar parte de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, siempre que esta subcontratación no exceda el 50 % del importe de las actuaciones. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.

Solicitudes

La presentación de las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones se han de realizar por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.

Plazos

Período: 27/02/2018 al 26/03/2018

 

Puede consultar nuestra Biblioteca Legal para ver documentación completa sobre ésta u otras resoluciones.

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